EL CONSEJO NAVARRO DE CULTURA
SUGIERE ESTUDIAR ALTERNATIVAS AL PLAN ESPECIAL DE SALESIANOS
Ante
el procedimiento administrativo que plantea cuatro torres de entre 13 y 17
pisos en la parcela que dejará libre en pleno centro urbano el traslado del Colegio
de Formación Profesional de Salesianos, el Consejo Navarro de Cultura quiere
expresar su desacuerdo y su oposición a que esta actuación se lleve a cabo tal
y como está planteada en este momento.
El
paisaje urbano histórico de Pamplona-Iruña
tiene la suerte de poder contar con una panorámica que apenas ha variado en los
últimos siglos, como puede constatarse comparando los dibujos que conservamos
de viajeros del siglo XVIII, con la vista que la ciudad ofrece todavía hoy cuando
se llega a ella desde el norte o se pasea por las huertas de la Magdalena. Una
de sus perspectivas más icónicas, por cierto, ya que es la que durante
generaciones han pintado, fotografiado o filmado casi todos los artistas que
han querido reflejar el que probablemente sea su paisaje más hermoso.
Vista de Pamplona dibujada por Le Jeune hacia 1823 |
Esa
secular línea del cielo es la que
ahora mismo está en peligro de muerte, porque las cuatro torres previstas la destruirán
a perpetuidad. Y por supuesto que las ciudades evolucionan, pero creemos que
los posibles cambios han de hacerse respetando los lugares o paisajes concretos
que las hacen distintas las unas de las otras y, sobre todo, las hacen perfectamente
reconocibles para quienes hayan vivido, viven y vivirán en ellas.
Hemos
aludido previamente al paisaje urbano histórico de Pamplona. Para que todas las
personas tengan una idea aproximada de lo que hablamos, diremos que la Recomendación
sobre el paisaje urbano histórico de la UNESCO, de 10/11/2011, define cómo
paisaje urbano histórico, la zona urbana
resultante de una estratificación histórica de valores y atributos culturales y
naturales, lo que trasciende la noción de “conjunto” o “centro histórico"
para abarcar el contexto urbano general y su entorno geográfico.
Este
contexto general incluye otros rasgos del sitio, principalmente su topografía,
geomorfología, hidrología y características naturales; su medio urbanizado,
tanto histórico como contemporáneo; sus infraestructuras, tanto superficiales
como subterráneas; sus espacios abiertos y jardines, la configuración de los
usos del suelo y su organización espacial; las percepciones y relaciones
visuales; y todos los demás elementos de la estructura urbana. También incluye
los usos y valores sociales y culturales, los procesos económicos y los
aspectos inmateriales del patrimonio en su relación con la diversidad y la
identidad.
En su
preámbulo considera, además, que los conjuntos históricos urbanos están entre
las manifestaciones más abundantes y diversas de nuestro patrimonio cultural
común, que se ha forjado generación tras generación y constituye un testimonio
crucial del quehacer y las aspiraciones del género humano a través del tiempo y
el espacio.
Igualmente
reconoce el carácter dinámico de las ciudades vivas. Observando, sin embargo,
que el desarrollo rápido y a menudo incontrolado está trasformando las zonas
urbanas y sus entornos, lo que puede fragmentar y deteriorar el patrimonio
urbano afectando profundamente los valores comunitarios en todo el mundo.
Por lo
tanto, afirma que para defender la protección del patrimonio natural y cultural
ha de hacerse hincapié en la necesidad de integrar estrategias de conservación,
gestión y ordenación de conjuntos históricos urbanos en los procesos de
desarrollo local y planificación urbana, como los asociados a la arquitectura
contemporánea y la creación de infraestructuras, y que la aplicación de un
planteamiento paisajístico contribuiría a mantener la identidad urbana.
Considerando
por último que el principio de desarrollo sostenible entraña la preservación de
los recursos existentes y que la protección activa del patrimonio urbano y su
gestión sostenible es una condición indispensable del desarrollo.
Así
mismo, el Convenio Europeo del Paisaje (Florencia 2000) Ratificado por España,
en vigor y de obligado cumplimiento desde 2008, insta a las administraciones y
agentes de cada territorio a establecer los mecanismos adecuados para la
efectiva protección jurídica del paisaje. En definitiva: a llevar a cabo una política
de paisaje.
Dicen
que el emperador Carlos V, al ver que habían construido una catedral plateresca
en mitad de la mezquita de Córdoba, exclamó totalmente abatido: “Si hubiera sabido lo que teníais intención
de hacer, de cierto que no os hubiera dado mi permiso, porque lo que aquí
habéis hecho se puede hallar en cualquier sitio, mientras que lo que teníais
antes no existe en parte alguna del mundo.”
Construir
en este lugar torres exactamente iguales a las que se elevan ya en cualquiera
de sus barrios periféricos conseguirá justamente ese efecto: hacer lo mismo que
hay en cualquier lado, para arruinar un paisaje que sólo existe allí, pues
superarán por ejemplo el impacto visual de la catedral gótica. Y ya no tendrá
remedio.
También queremos dejar constancia de que entendemos que la
zona y el entorno en el que se quieren edificar las torres, posee una
importancia cultural innegable, si tenemos en cuenta la definición de la misma incluida
en la
Carta del ICOMOS Australia para Sitios de Significación Cultural - Carta de
Burra, que entiende por importancia
cultural, entre otros valores el estético, el histórico, y el social o
espiritual que un sitio reviste para las generaciones pasadas, presentes y
futuras y que se manifiesta físicamente en el sitio propiamente dicho.
Todas
estas razones son las que nos mueven a solicitar que se adopten medidas para
proteger este paisaje histórico y cultural, por lo que recomendamos que se
valoren otras alternativas y se opte por soluciones urbanísticas más
respetuosas con el entorno y con la propia historia de la ciudad.
EL CONSEJO NAVARRO DE
CULTURA
KULTURAREN NAFAR
KONTSEILUA